En la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tiene agendado un asunto relacionado con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 25 de enero de 2023, en el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz vs México.
Empero, jurídicamente hablando existe una gran diferencia entre derecho nacional y derecho internacional que debe ser aclarada. Por otro lado, el derecho internacional es el orden legal que rige entre naciones independientes. Son los países libres y soberanos los que deciden pactar entre ellos como guiar su conducta en el concierto de las naciones civilizadas.
No obstante, al derecho internacional no le conciernen las reglas internas. Solo debe atender a los mandamientos pactados entre los países para la constitución del pacto inter-naciones. Los estados parte están obligados a estar y pasar por los deberes impuestos por la resolución del tribunal internacional. Especialmente si no realizaron ninguna reserva a ese sometimiento jurisdiccional, en el mismo instrumento convencional.
Deviene obvio que las consecuencias en cada supuesto son diversas: En el primer caso, el tratado ratificado se convierte en parte del orden juridico nacional . En el segundo, la parte del tratado que contraria la Constitución mexicana no se puede incorporar al derecho nacional.
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