Con un reciente fallo la Corte Constitucional puso al mismo nivel a cónyuges y compañeros permanentes en el tema de los derechos a la pensión de quien fallece, al resolver que la pensión debe ser compartida entre la esposa y la compañera permanente.
La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes, según la edad del cónyuge y el tiempo de convivencia: Pensión vitalicia: cónyuge con 30 o más años de edad, o teniendo menos años haya tenido un hijo con el fallecido. Se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.
Pensión temporal: cónyuges o compañeros permanentes con menos de 30 años de edad. Pensión se otorga por máximo 20 años. ¿Interrupción de la convivencia conyugal implica pérdida del derecho? ¿Entonces, para qué el matrimonio?@OpiniónRCN a las 5:30 p.m. a través de Facebook y demás plataformas digitales de @NoticiasRCN.Abogado. Especialista en Derecho Constitucional. Magíster y doctorado en Derecho.
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