El presidente Iván Duque podrá recurrir a esa figura en caso de que existan graves perturbaciones del orden público. Apenas en los últimos 30 años se ha usado en cuatro ocasiones.@ElUniversalCtg
“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”, dice un aparte del articulo 213.
Esta figura también da facultades a las autoridades para que con orden judicial o sin ella detengan a personas sobre las que se tenga algún indicio de estar comprometidas en delitos, además de que permite que la fuerza pública realice inspecciones a domicilios sin necesidad de una orden judicial previa, aunque en esos casos se deberá informar a la autoridad judicial competente, en un plazo de 24 horas, las causas que motivaron la inspección.
el Cerdo Democratico Independiente, como siempre, 'Potegiendo' los intereses de los paracos, Despues de ROBARSE la Nacion, se las dan de 'DIGNOS'
Nos quieren callar! 😡
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