La Constitución de 1949 introduce un órgano colectivo –la “sociedad” o la “comunidad”– como portador de obligaciones o deberes cuyo cumplimiento asegura los derechos del trabajador.Si bien se trata de una reforma de la original Constitución de 1853, con las respectivas reformas de 1860, 1866 y 1898, la reforma de 1949 significa, en verdad, una nueva Constitución cuya ideología es diferente y contradictoria de la original.
En consecuencia, Sampay sostiene cerrar la puerta “para siempre” al liberalismo y a la originaria parte dogmática de la Constitución de 1853, invocando para ello la leyenda que Dante Alighieri inscribió en el frontispicio del Infierno: “En ese marco, la ideología que expone Sampay en la nueva Constitución contiene una priorización explícita de un elemento colectivo, al que genéricamente refiere como un “bien propio mayor de esencia social”,...
Por tanto, el valor libertad del Estado de derecho, con fundamento en la autonomía de la voluntad inherente a la individualidad, debía desplazarse hacia el valor justicia social, que estructuraría un Estado cuya intervención debería estar motivada por una armonía entre corporaciones en vista a la protección del bienestar general.
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