Las modificaciones, que ya habían sido anticipadas y habían generado polémica entre las organizaciones y familias que impulsaron el debate de la medida, se dieron finalmente en los artículos 5, 6, 7 y 9.
"Tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales.
"El proyecto sancionado, al establecer en su artículo 6 que la cobertura integral se debe realizar según lo prescriba el médico, quedando prohibida la sustitución y/o modificación del medicamento, se aparta de los criterios fijados en diversas normas y políticas públicas existentes en el país, tal como la Ley Nº 25.
No obstante, la mayor controversia se generó por el artículo 7, que establecía que las personas diagnosticadas con fibrosis quística debían recibir el Certificado Único de Discapacidad de por vida y que debía otorgarse apenas diagnosticada la enfermedad, lo que podría ocurrir tras el nacimiento.
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