El Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución Conjunta 1/2022 publicada en Boletín Oficial del .20/01/2022, proceden a la creación de un Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas.
Están incluidas en el Programa las siguientes actividades declaradas ante la AFIP de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas : La asistencia en dinero consiste en una suma mensual igual al 70% de la remuneración neta hasta un máximo de 22.000 pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador.La liquidación de la asistencia estará a cargo de la ANSES, que transferirá el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa que solicita ingresar al Programa manifiesta que es sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en la ley 27.605 y que ha cumplido con esa obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en la ley 27.605 deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores para que los empleadores accedan al programa. Para ello considerarán el número de sujetos postulados, la situación económica y el presupuesto asignado.
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