El momento elegido para presentarla al Congreso de la Unión da lugar a sospechas, lo que es censurable. Si esta iniciativa oliera, diría que apesta o, como se decía antes: "jiede".
Considero haber dicho todo lo que tenía que decir sobre la amnistía, pese a ello, para aclarar su naturaleza y poner en sobre aviso a la opinión pública respecto de lo sospechoso de la maniobra del senador Monreal, reitero algunas ideas. En derecho procesal se habla de que una de las partes se allana cuando confiesa la demanda en su integridad; hacerlo da motivo a que el juez que conoce de la causa, al dictar sentencia, conceda una quita y una espera.
La circunstancia anterior ha hecho que el concederla se haga mediante una ley, que ésta sea aprobada y expedida por un poder colegiado: Congreso de la Unión, que la emite después de realizar un ejercicio deliberativo en el que afloran diversos puntos de vista y que, por ello, lleva a considerarla como un acto legislativo. Se puede otorgar en cualquier momento: antes de iniciar los procesos penales, durante su tramitación o una vez que concluyen.
Por virtud de los principios que regulan la división de poderes, si la facultad de conceder amnistía, que es un acto legislativo, se confiere de manera expresa al Congreso de la Unión, debe entenderse que la tiene prohibida el presidente de la República. Los Congresos locales, en la mayor parte de los casos, están facultados para concederlas por lo que toca a delitos de índole local. En los casos en que la facultad no se les confiera de manera expresa, debe entenderse que les corresponde en aplicación del principio de reserva federal: las facultades y atribuciones que no han sido conferidas en forma expresa a los poderes federales, se entienden reservadas a los poderes y autoridades locales .
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