Desde hace unos días Ecuador se encuentra en el “ojo” de la controversia internacional, derivado de la irrupción a la embajada mexicana en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas, acusado de corrupción,
Aquella medida, junto con la militarización del Palacio Legislativo, fue considerada por gran parte de la opinión pública y el sector político ecuatoriano como una maniobra política para truncar el juicio que se llevaba a cabo en el parlamento contra el presidente Lasso. Normalmente un mandato presidencial en Ecuador dura 4 años, pero en este caso, Noboa no está iniciando uno nuevo sino completando el actual que no terminó el presidente saliente Guillermo Lasso.
El plan de Noboa, como ha repetido en varias ocasiones, no es el de gobernar por un año y medio sino el de reelegirse en 2025.Para ejecutar su plan, con una economía en crisis como la ecuatoriana, Noboa sabe que necesita dinero y pronto. Más allá de los planes económicos y su ejecución, cambiar por un año y medio de gobierno ha tenido un costo extra para el Estado ecuatoriano.
“Ecuador no tiene recursos suficientes ni para cubrir los gastos que estuvieron planificados durante el año, menos aún para incorporar un proceso electoral o una nueva transmisión de mando. Salimos a pérdida”, asegura Ortiz. En noviembre de 2022, según reporta el New York Times, y derivado de una petición de los representantes de Glas quienes alegaron que su seguridad tras las rejas no estaba garantizada, este fue puesto en libertad anticipada.
La persecución política en América Latina persigue a la mayoría de las democracias en el cono sur. Ya sea por las ideas expresadas o las afiliaciones políticas, se ha establecido en un derecho en América Latina desde las Convenciones de La Habana en 1928, Montevideo en 1933 y Caracas en 1954. Con respecto a este último, algunos estados se han opuesto al concepto de asilo diplomático como un derecho internacional reconocido.
Además, el artículo 31 de la Convención de Viena extiende la inmunidad a los agentes diplomáticos, incluidos el jefe de la misión, el personal diplomático y el personal administrativo y técnico. Esta inmunidad protege a los diplomáticos de la jurisdicción de los tribunales del Estado anfitrión, garantizando que no puedan ser arrestados, detenidos o procesados por sus funciones oficiales.
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