En junio de 2011 se llevó a cabo una de las reformas constitucionales más grandes e importantes en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos humanos, ejemplo de ello fue la redacción del artículo 1 en el cual se agregaron los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, esto implica entre otras cosas que están vinculados entre sí y no pueden fragmentarse, y que debe existir un gradual...
Por lo que respecta a la modificación del artículo 129 se eliminó el último párrafo que decía, “el órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés...
Es claro que esta reforma limita el derecho a la protección judicial y viola el principio de igualdad ante la ley, pues podríamos caer en un absurdo jurídico de que una norma que es inconstitucional no le sea aplicada a la persona que promueve un amparo, pero si le sea aplicada a aquella que no lo ha promovido.
Suprema Corte De Justicia De La Nación (SCJN) Comisión De Derechos Humanos Del Estado De México
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