Sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 17 de diciembre de 2019. Foto Cristina Rodríguez.
El proyecto de sentencia, avalado por la mayoría de los magistrados, califica como excesivas las exigencias de ser mexicanos por nacimiento y no haber trabajado en el SPE, pues se excluye de manera injustificada a ciudadanos que están en posibilidades de participar en el proceso y acreditar tanto la independencia como el profesionalismo y especialización en el desarrollo de la función electoral.
Derivado de lo anterior, los integrantes de la sala superior del TEPJF propusieron dejar sin efecto en la convocatoria las porciones normativas contenidas en el artículo 38, párrafo 1, incisos A y J, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, referidas a la nacionalidad por nacimiento y no haber sido parte parte del servicio electoral.
También ordenaron vincular al Comité Técnico de Evaluación que calificará la satisfacción de los requisitos de los aspirantes, para que tenga en cuenta los alcances de las excepciones realizadas, a fin de garantizar el principio de igualdad. Por lo demás, confirmaron el requisito de tener titulo de licenciatura con una antigüedad mínima de cinco años y contar con experiencia en el tema electoral.
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