El 5 de junio de 2013, una mujer que por muchos años fue víctima de violencia física, psicoemocional y patrimonial por su cónyuge, fue declarada en estado de interdicción, quedando a cargo de su capacidad de ejercicio su propio agresor.
La Primera Sala de ese Alto Tribunal se apegó a su criterio expresado en casos previos sobre el estado de interdicción, en el sentido de ser un procedimiento que parte de una premisa de sustitución de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce los derechos humanos de las personas, tales como el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica, a la no discriminación interseccional, vida privada, acceso a la justicia, libertad y seguridad...
En 2019, la mujer, con apoyo de la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM, integrada mayormente por estudiantes de la UNAM, promovió un juicio de amparo con la finalidad de terminar su estado de interdicción, argumentando que las normas que lo regulan son inconstitucionales e inconvencionales.
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