La Primera Sala de la SCJN reiteró la inconstitucionalidad del estado de interdicción

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BoletínUNAM La Clínica Jurídica PUDHUNAM ha logrado que la Primera Sala SCJN reiterara el criterio sostenido en seis asuntos previos que señala que el estado de interdicción constituye una violación de derechos humanos y por tanto, es inconstitucional

El 5 de junio de 2013, una mujer que por muchos años fue víctima de violencia física, psicoemocional y patrimonial por su cónyuge, fue declarada en estado de interdicción, quedando a cargo de su capacidad de ejercicio su propio agresor.

La Primera Sala de ese Alto Tribunal se apegó a su criterio expresado en casos previos sobre el estado de interdicción, en el sentido de ser un procedimiento que parte de una premisa de sustitución de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce los derechos humanos de las personas, tales como el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica, a la no discriminación interseccional, vida privada, acceso a la justicia, libertad y seguridad...

En 2019, la mujer, con apoyo de la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM, integrada mayormente por estudiantes de la UNAM, promovió un juicio de amparo con la finalidad de terminar su estado de interdicción, argumentando que las normas que lo regulan son inconstitucionales e inconvencionales.

 

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