El Artículo 76 Constitucional establece que entre las funciones del Senado de la República está el nombrar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, a un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.
El mandatario interpuso a la par un amparo mediante el cual un Juez le concedió “la protección o inmunidad procesal penal que la propia Constitución Política del Estado de Tamaulipas le otorga”. También convocó a una nueva audiencia para el 7 de junio, un día después de la elección, en la que se decidirá si se suspende la orden de captura de manera definitiva.
En un acuerdo publicado el lunes pasado por la Corte se indicó que el Ministro designado notificará, en los próximos, días si el recurso cumple con los requisitos legales y constitucionales para ser admitida a trámite o si lo desecha por improcedente. En esta legislación se indica que en los recesos del Congreso de la Unión, como es el caso actual, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer la petición de desaparición de poderes que se lleva a cabo.
El Gobernador provisional tendrá tres meses, luego de asumir su cargo, para convocar a elecciones de este cargo, proceso en el cual no podrá participar, así como de los integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
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