El 15 de enero de este año, en reunión con la Junta de Coordinación Política del Senado,el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, dio conocer públicamente sus intenciones de transformar el sistema de justicia penal.
Esto no causó mayor revuelo sino hasta que las diputadas Lorena Villavicencio, Wendy Briceño y Verónica Juárez hicieron pública su alarma y rechazo por lo que el Fiscal General había reiterado en su exposición −ahora en la reunión plenaria, a puerta cerrada, con los diputados federales de Morena− el pasado 29 de enero.
La primera es que, en efecto, el delito de feminicidio en México tiene problemas en su formulación en las leyes penales que lo contemplan. Esto ha generado, en algunos casos, problemas para la acreditación del delito que van más allá de la capacitación y voluntad de los funcionarios públicos involucrados en la investigación, persecución y sanción de este delito.
Este concepto antropológico se trasladó al derecho penal, sin necesariamente obedecer a los parámetros de los tipos penales. En casi todos los códigos estatales se establece una serie de causas por las cuales se entiende que una mujer fue privada de la vida por razones de género.
Claramente se necesita un debate mucho más profundo sobre cómo abordar el fenómeno del feminicidio en la ley penal . Sin embargo, ¿estos problemas son suficientes para justificar la eliminación del tipo penal de feminicidio? La respuesta es no. No podemos permitir que las autoridades, de buenas a primeras, decidan que es mejor cambiar las reglas simplemente porque las que están son “muy difíciles” de cumplir. Esto nos lleva a nuestra segunda discusión.
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