El ejido se opuso en un principio a la expropiación de sus terrenos, y para ello recurrió al amparo, en el cual se determinó que las causas de utilidad pública para la cual se utilizarían justificaba su uso.
El ejido se opuso en un principio a la expropiación de sus terrenos, y para ello recurrió al amparo, en el cual se determinó que las causas de utilidad pública para la cual se utilizarían justificaba su uso. Se trata de dos predios con superficies de 46 mil 299.268 metros cuadrados y 34 mil 32.066 metros cuadrados, que fueron utilizados para la ampliación de dicha vía.
Ante la imposibilidad física de devolver al ejido esas superficies, la SCJN acordó por unanimidad el cumplimiento sustituto de la sentencia debido que “a devolución del predio se dejaría trunca esa vía de comunicación y se afectaría a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el quejoso.”
La sentencia obliga al gobierno federal para que pague al ejido de Zoquiapan el valor comercial de los terrenos afectados, a precios actualizados, además de los daños y perjuicios ocasionados.
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