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Uno de los asuntos que ha cobrado un papel muy relevante en la discusión pública es la posibilidad de que el Estado mexicano, en conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconozca constitucionalmente el derecho de los mexicanos a un mínimo vital, lo cual significa el derecho a una vida con las condiciones mínimas que permitan su realización.
Establecer la disposición en la Constitución es fundamental porque permitirá que este debate, con las eventuales implicaciones vinculatorias que pueda generar, sería materia de exigibilidad ante las autoridades jurisdiccionales, quienes por cierto ya han fijado algunos criterios, como el de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien respecto del Amparo en Revisión 1780/2006del 31 de enero de 2007,...
Luego de las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos y amparo, y después de la experiencia que nos han dejado casi 10 años de litigación estratégica, consideramos que es indispensable abrir una discusión nacional lo más amplia y sincera, sobre el alcance del mínimo vital, cuya incorporación al texto constitucional es indispensable e impostergable.
De lo que hablamos es que ese mínimo vital debe proyectarse en el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, a la energía eléctrica, al agua, a los servicios públicos, a la alimentación adecuada, a la seguridad social y por supuesto a un ingreso base universal, que puede considerarse de forma permanente, dependiendo de la disponibilidad de recursos o de forma transitoria para quienes más lo necesiten en condiciones de crisis.
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