Las tesis respecto del bien jurídico protegido por el tipo penal recorren un amplio espectro: aquellas que sostienen la ausencia de un interés penalmente protegible , las que afirman que el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico , las que indican que es la protección de los bienes jurídicos de los delitos de referencia y las que sostienen que el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia.
Al respecto, podemos señalar que aunque las acciones de ocultar o encubrir constituyen un aspecto muy relevante del desvalor de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, éste no es el único.
Conforme a lo anteriormente mencionado en el presente apartado, podemos señalar que la finalidad de proteger los bienes jurídicos tutelados por el delito previo no debe entenderse en el sentido de pretender evitar una agravación o perpetuación del concreto interés ya afectado, sino, en todo caso, de evitar futuras lesiones de intereses similares que puedan provocar hechos futuros.
En base a lo anterior, podemos señalar que la libre y leal competencia también constituye el bien jurídico tutelado por el delito de ORPI, previsto en el artículo 400 Bis del CPF, en atención a que éstas constituyen actos peligrosos en el plano abstracto para la libre competencia. Bermejo, M. G., Prevención y castigo del blanqueo de capitales. Un análisis jurídico – económico, Marcial Pons, Madrid, 2015, p. 301
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