El tribunal constata que la ordenanza carece del informe de impacto de género exigible según la ley, con lo que estima el recurso contencioso-administrativo que presentaron en agosto de 2022 los concejales de Unides Podem en el Ayuntamiento, Xavier López y Vanessa Romero. La sentencia, de fecha 26 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, impone las costas al consistorio de Alicante -demandado- y al grupo Vox -codemandado-, en la cantidad de 1.500 euros cada uno.
Unides Podem recurrió los artículos 22 bis --que recoge la prohibición de acampar en las vías y los espacios públicos, lo que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario y la prohibición de dormir de día o de noche en estos espacios--; el 26.
Sobre el impacto por razón de género, el TSJCV señala la “exigencia” del informe como “requisito necesario” en la tramitación de las ordenanzas y añade que, “para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género”, la norma debe contenerlo. Además, añade que la ordenanza regula “materias relativas a las acampadas en lugares públicos o mendicidad, así como la práctica o utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, es decir, la prostitución, actividad especialmente sensible en cuanto a la protección de la mujer”, motivo por el que el trámite de informe de impacto de género “resultaba exigible”.
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