El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, por la que se podrá reconocer a los médicos y enfermeros que han trabajado en los Estados miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.
En sus razonamientos, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a las medidas que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en otro Estado miembro.