La Fiscalía defiende que se puede imponer la pena máxima por malversación sin enriquecimiento personal

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La Fiscalía defiende que se puede imponer la pena máxima por malversación sin enriquecimiento personal Firma un decreto con pautas de interpretación de la reforma del Código Penal y afirma que no apoyará la revisión de sentencias de los casos más graves

25 de enero de 2023El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para establecer pautas interpretativas y unificar criterios sobre la reforma del Código Penal que modifica el delito de malversación y que, entre otras cuestiones, pone el foco en la existencia o no de ánimo de lucro.

La intención del Ejecutivo y de ERC era distinguir entre la malversación con ánimo de lucro —que sigue con condenas de hasta 12 años en los casos más graves— y dejar aquella en la que no hay ánimo de lucro con una pena de entre seis meses de multa y tres años de cárcel. Pero la Fiscalía entiende que el lucro va más allá de la apropiación personal.

La modalidad más dura de la malversación está recogida en el artículo 432 del Código Penal, que con la reforma ha vuelto a versiones anteriores a 2015. Este artículo castiga a “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”.

 

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