, aunque en los últimos años se habían paralizado los procesos a la espera de Luxemburgo. Desde 2012, no había prescripción para el fraude por no haber tributado con bienes en el extranjero. La imprescriptibilidad solo ocurre con losAsimismo, el TJUE también vio desproporcionado el modelo sancionador, del 150% sobre la cuota pendiente. Además de sanciones de 5.000 euros por cada dato presentado erróneamente, con.
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