destinado a la producción de electricidad por considerar que se ajusta a la legislación comunitaria sobre fiscalidad energética. El gravamen había sido recurrido por, que pidió a la Audiencia Nacional que presentara una cuestión prejudicial a la justicia europea.central térmica de Litoral de Almería
, que pertenece a Endesa. A raíz de ésta, la inspección tributaria consideró que el carbón adquirido por Endesa debía quedar gravado, puesto que estaba destinado a su consumo para la producción de electricidad, y dictó un acuerdo de liquidación exigiendo a esa sociedad una cuota tributaria incrementada, más los intereses de demora por las cantidades dejadas de ingresar.
no exige necesariamente un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición en cuestión". El TJUE señala que en la medida en que lo recaudado mediante este impuesto se destine a fines relacionados con la mejora del sistema eléctrico para poder alcanzar los objetivos medioambientales de la UE ,"esos elementos".
La justicia europea considera además que el impuesto al carbón genera un"doble dividendo". Por un lado, puede generar elevados ingresos presupuestarios, pero además tiene un"impacto sobre el comportamiento" ya que incentiva la reducción del uso del carbón en la producción de electricidad.
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