La mujer comunicó que estaba embarazada y a los cuatro días la empresa le comunicó que no había superado el periodo de prueba.
En una sentencia fechada el pasado 9 de diciembre, la sala de lo social ha rechazado el recurso de la empresa contra un fallo delLa trabajadora firmó en enero de 2018 un contrato indefinido para prestar servicios de atención telefónicaLa fachada del Tribunal Supremo.El 19 de abril de ese año la empleada informó a la empresa de que estaba embarazada,
, pero el Supremo no ve"razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses", sino que sólo cabe entender que dicho periodo se podría extender durante un máximo de seis meses, pero no que ese fuera su duración.sino que, ya que tal y como dispone el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, dicho periodo tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos.
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