El Supremo respalda la prohibición de los pisos turísticos en Palma

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El Tribunal Supremo respalda la prohibición de los pisos turísticos en Palma. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Palma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que anuló un acuerdo municipal de 2018 por el que se prohibió el alquiler vacacional en todas las viviendas plurifamiliares de la ciudad.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró nula la zonificación provisional del Ayuntamiento de Palma en lo referido a comercializar estancias turísticas en viviendas plurifamiliares. El tribunal dio la razón a la patronal del alquiler al considerar que se vulneraban los principios de proporcionalidad garantizados en una directiva europea, entre otros aspectos.

Los jueces sostiene que son “evidentes y consistentes” los motivos alegados por Cort para prohibir el alquiler vacacional en pisos y subrayan que la norma no restringe “y mucho menos prohíbe” la actividad económica de alojamiento turístico en Palma, porque no limita el número de alojamientos turísticos que puede haber en la zona.

La sala de lo contencioso avala la motivación de la medida adoptada por Cort para prohibir los pisos turísticos, basada en informes que evidencian el impacto de esta actividad en los barrios, la falta de oferta de alojamiento en alquiler para la población residente y los efectos significativos sobre el medio ambiente, el territorio, los recursos energéticos, hídricos, las infraestructuras y las carreteras.

La anulación de la prohibición no se llegó a aplicar, porque el Ayuntamiento anunció el recurso ante el Tribunal Supremo. El alquiler de pisos vacacionales está prohibido en toda la ciudad de Palma desde 2018 y es el Consell de Mallorca el que tiene las competencias de inspección y sanción.

 

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