del Impuesto sobre la Solidaridad de las Grandes Fortunas.
La armonización fiscal supuestamente perseguida por el tributo, con el fin de homogeneizar en los distintos territorios el gravamen sobre el patrimonio, es una experiencia nueva en España que convendría haberse hecho con temple, unos modos más considerados y recurriendo a una técnica legislativa depurada. No parece buen presagio que el tributo naciera en elde 2022, ni tampoco que el impuesto heredera un nombre tan desafortunado como el de su homólogo argentino.
El caso es que, como ya veníamos advirtiendo los abogados fiscalistas desde la instauración del gravamen, la última entrega del culebrón del Impuesto sobre la Riqueza ha tocado en la línea de flotación la propia esencia del tributo, al haberse descartado la consumación de la armonización fiscal perseguida por la norma: la literalidad de la ley del impuesto se expresa en términos que se oponen a tal fin, ya que prevé que, a efectos de la...
Y, así mismo, no cabe olvidar que el Impuesto ya ha sido recurrido ante el Constitucional por determinados gobiernos autonómicos y se prevé una avalancha de impugnaciones en las próximas fechas por parte de los contribuyentes.
En definitiva, lo que resulta evidente es que la lamentable torpeza legislativa y los atajos seguidos están generando un ambiente en el que se aprecia falta de rigor y de respeto a las garantías de los contribuyentes y a las propias normas que vertebran el sistema tributario.
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