"Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitucióncuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios", indica el apartado 3 del artículo 7.
Además, las comunidades autónomas podrán limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado,También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos."Dicha limitacióne individual de la libertad religiosa", aclara el decreto ley publicado en el BOE.
El decreto aprobado este domingo concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios, con las excepciones tradicionales: acudir al médico, ir al trabajo y a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores o dependientes, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales,...
El real decreto también establece que las comunidades autónomas podrán imponer en su territorio"la realización de las prestaciones personales obligatorias queen el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria".
Vamos, que la delegación del gobierno prohibirá las que les de la gana a ellos, jajaja. Gracias Pedro!
Obvio
It makes sense.
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