El dictamen del tribunal sobre el caso de Francisco Ventura, represaliado por la dictadura en València, esgrime los mismos argumentos que antes de la entrada en vigor de la norma: la prescripción, la ley de Amnistía de 1977 y la inexistencia del delito de lesa humanidad durante el franquismo
Llevar el caso a pleno ya fue algo más de lo que se esperaba en la corte de garantías. Los antecedentes más inmediatos apuntaban en dirección contraria: dos años antes, la querellacontra un policía franquista con nombre y apellidos había naufragado a las puertas de la admisión a trámite. Pero en ese momento la Ley de Memoria Democráticay el debate, con el caso de Francisco Ventura, se renovó en el Tribunal Constitucional.
La nueva norma de Memoria Democrática establece que todas las leyes españolas, incluso de la Amnistía, se deben interpretar en base al derecho internacional “según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”. Y el Constitucional contesta que ni sustituye a los jueces ni tampoco ha cambiado las reglas del juego del Código Penal.
Las víctimas, a través sobre todo de la coordinadora CeAQUA, denuncian desde hace años que la única vía realista para buscar Justicia en el ámbito penal son los tribunales argentinos. Recientemente varias víctimaspara comparecer ante la magistrada porteña María Servini y combatir el primer archivo del caso, entre otros, contra Rodolfo Martín Villa.
Certifica Crimenes Franquismo No Investigaran Pese Ley Memoria
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