El Constitucional admite el recurso del PP contra el voto a distancia de Puigdemont pero rechaza suspender la constitución de la Mesa del Parlament. El recurso solicitaba al TC que de forma cautelarísima -inmedita y sin escuchar otras opiniones- suspendiera los acuerdos ya adoptados por la Cámara, lo que hubiera supuesto la invalidez de la elección de Josep Rull como president de la Cámara.
El TC estudiará ahora esa opción de suspensión de los acuerdos como medida cautelar, es decir, tras recabar en los próximos días el parecer de las partes afectadas. Resuelto eso, abordará el fondo del asunto. Recientemente el tribunal ya anuló la decisión del Parlament de autorizar el año pasado el voto telemático de Puig, como antes había rechazado la posibilidad de que lo delegara. Así pues, el criterio del TC es claro: estar huido voluntariamente de la Justicia no justifica que se permita la votación no presencial.
Si tomara la misma decisión con el recurso del PP, anularía el acuerdo que autorizó el voto a distancia, pero será válido todo lo votado hasta entonces, incluida, previsiblemente, la elección de un president. Pero el TC podría igualmente, esta vez, dar por nulas todas las decisiones.El TC emite una resolución donde dice que el voto telemático no es válido.
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