La entidad prestataria será la Dirección General de Salud Pública. El Ministerio de Sanidad podrá, además, colaborar con unidades especializadas en las comunidades autónomas, así como con recursos de emergencias que pudiera ser necesario movilizar.
La prestación estará abierta a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo. Durante las llamadas estarán prohibidas publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales.Asimismo, tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal, por ejemplo, durante determinadas campañas.
, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que volverá a estar disponible. Igualmente, en la prestación se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
La entidad prestataria tendrá que designar ahora al operador del servicio telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 024, así como la fecha de inicio y la ubicación geográfica los centros de atención de llamadas.
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