El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la condena impuesta a una empresa gallega queatender una cita médica de su hijo.conciliación de la vida personal y laboral
de forma no justificada y ha avalado que la compañía la indemnice con 3.000 euros por los daños morales ocasionados. Los hechos, según recoge el fallo, se remontan al año 2022, cuando la mujer envió un correo electrónico a su supervisora pidiéndole fraccionar en tres partes sus vacaciones de ese año. La superior le contestó alegando que debía ceñirse a lo dispuesto en el convenio colectivo, que establece que las vacaciones podían ser divididas en dos quincenas.
Además, como refleja la sentencia, el convenio de la empresa"no impide" el fraccionamiento de los periodos vacacionales. Establece que se puede llegar a unConsecuentemente, la Justicia critica que no se llegase a este acuerdo una vez que la denunciante demostrase". Además, ha añadido que la empresa no ha probado"nada" acerca de"las dificultades para conceder el fraccionamiento basadas en sus necesidades productivas u organizativas".
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