Desde el mes de agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , comenzó a exigir el Documento Soporte a aquellos compradores que adquieran productos o servicios de proveedores denominados bajo la figura de “sujetos no obligados a expedir factura electrónica”, según lo indicado en la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022.
1. Son los compradores quienes deben emitir y diligenciar el Documento Soporte en el momento en el que se realice la compra de un bien y/o servicio. 3. Si hay inconvenientes tecnológicos que impidan el envío del Documento Soporte a la Dian, el comprador tiene hasta 48 horas a partir del día siguiente que se supere la falla técnica para compartir esta información con la Unidad Administrativa Especial.
5. El Documento Soporte también contempla la compra de bienes y/o servicios adquiridos en el exterior.Pese a que la implementación de este cambio puede acarrear complicaciones por omisión, diferentes software contables ya cuentan con la actualización para automatizar el proceso, facilitando la realización del Documento Soporte exigible para compras que no están obligadas a generar facturación electrónica.
Colombia Últimas Noticias, Colombia Titulares
Similar News:También puedes leer noticias similares a ésta que hemos recopilado de otras fuentes de noticias.
Fuente: Portafolioco - 🏆 3. / 91 Leer más »
Fuente: lafm - 🏆 7. / 68 Leer más »
Fuente: pulzo - 🏆 27. / 50 Leer más »
Fuente: WRadioColombia - 🏆 26. / 50 Leer más »
Fuente: NoticiasCaracol - 🏆 10. / 68 Leer más »