Este lunes, El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, emitió el Decreto 380, que regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea con glifosato.
En el borrador del proyecto, el Ministerio también había aclarado que cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, debe adelantarse el proceso de consulta previa. Esta decisión se ratificó en el documento firmado.
En este caso, el documento es claro que, en caso de que la ANLA y el INS evidencie impactos o riesgos no contemplados en los instrumentos de evaluación y seguimiento del programa, se revisen y envíen el correspondiente informe al CNE. Este a su vez debe pronunciarse, si mantiene, modifica o suspende el programa de erradicación.
La Corte dejó claro que el CNE debe fundar su hipótesis para la practica de fumigación, en una evidencia objetiva y concluyente, por lo que se entiende en palabras del alto tribunal que no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto.
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