28 de agosto de 2023, 9:43 p. m.La tutela fue presentada hace tres años, pero solo hoy fue fallada porque hasta ahora llega a estudio de la Corte, precisamente y de manera afortunada, por la proximidad de las elecciones de alcaldes y gobernadores.
El hombre denunció que su hogar no fue incluido en un proyecto de ampliación del servicio de gas domiciliario en la vereda San Pablo, del municipio San Eduardo, en Boyacá. El hombre relató que en 2021, la empresa Enercer S. A. E. S. P. y la alcaldía de su municipio suscribieron un convenio para instalar el servicio en 37 hogares, pero el suyo fue excluido y le toca cocinar sus alimentos con leña por la falta de recursos para comprar una pipeta de gas.
El caso llegó a la Corte Constitucional y el alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, consideró que la Alcaldía de San Eduardo vulneró el derecho a la vivienda digna del ciudadano, aunque no se pueda probar que la no inclusión de su hogar obedeciera a móviles políticos. Dijo la Corte que el ciudadano fue excluido sin justificación válida y que se trató de un trato discriminatorio carente de sustento.
El fallo también previene al alcalde Miguel Antonio Mora para que, en adelante, las decisiones sobre servicios públicos se fundamenten en razones objetivas y verificables «y se garantice el respeto al principio de no discriminación».
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