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“Para tal efecto, el consumidor financiero deberá manifestar a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud”, se lee en el artículo 75 del PND, proyecto que fue radicado en el Congreso.
La norma aplica para las personas naturales, con productos o servicios financieros vigentes como créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito y cuentas corrientes. En el caso de las personas jurídicas que quieran portar sus productos financieros, la ley señala que debe tratarse de micro o pequeñas empresas.
En junio del año pasado, las solicitudes de portabilidad en Chile sumaron 14.964, lejos de las 70.545 que se contabilizaron en septiembre de 2020, cuando se aprobó la ley. Entre las complejidades está el componente de seguridad, dado que podrían ocurrir casos de suplantación o robo de identidad. Otro factor clave es el componente tecnológico que permita una interconexión entre los distintos establecimientos financieros.
Puras copias de otros países, al menos traten de quemar un poco más de neuronas y busquen la forma de mejorar la situación del país con ideas originales.
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