De acuerdo con la ley colombiana, 30 días después de que el empleado cumple con los requisitos, las empresas pueden radicar la solicitud de pensión a nombre de sus trabajadores. Sin embargo, este derecho tiene algunas limitantes.Primero, ¿cuáles son los requisitos para el empleado? las mujeres deben haber cumplido 57 años y los hombres 62, y haber cotizado 1.300 semanas en el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, o 1.
Luego, la Ley 797 de 2003 establece que si el trabajador, que cumple con dichos requisitos, no solicita su pensión, la empresa podrá radicar la solicitud para que el fondo reconozca la misma en su nombre. No obstante, los expertos señalan que esto aplica solo para el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, aunque coinciden que esto no es tan sencillo porque pueden surgir trabas porque se radica sin consemiento del empleado.
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