Una muy mala noticia recibieron las personas que tienen inmuebles en arriendo, pues según lo, las personas que son rentistas de capital se les incluye como cotizantes a la seguridad social, ya que,Es así, que aquellas personas que tengan un ingreso extra sean, por acciones, bonos, arriendos y más,
deberán cumplir con la obligación de pagar siempre y cuando cumplan algunos requisitos que establece la ley.Según, Viviana Rodríguez, quien es la CEO de Urbe Finanzas, habló en el diario La República en el cualsea igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente. Asimismo, desde este medio destacaron que según el artículo 244 dentro de la Ley 1955 del año 2019, señala que estos “
aportes se puede ejecutar sobre una base que es del 40% de los ingresos netos, cuando esta base sea mucho menor a un salario mínimo”. Entre tanto, Luis Carlos Reyes, director de la Dian, comentó que estas personas que son dueñas de inmuebles, l, sino que, según el funcionario, esto corresponde al “tributo proporcional al ingreso”.por el tema de las inversiones cotiza como empleadoFuente:
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