Cuando el padre o la madre se sustraigan sin justa causa de la prestación de alimentos incurrirá en el delito de inasistencia alimentariaEl Gobierno quiere que la inasistencia alimentaria deje de ser un delito y que este problema familiar lo resuelvan jueces de familia, no la cárcel. Así lo dejó expreso en la reforma al Código Penal que radicó esta semana el ministro de Justicia, Néstor Osuna, en el Congreso.
Como está escrito actualmente en el Código Penal, el delito de inasistencia alimentaria castiga con hasta 54 meses de cárcel a quien incumpla la obligación de dar la cuota de alimentos a sus padres, pareja o hijos. Y hasta 72 meses de pena si la víctima es menor de edad. Incluso hay agravantes si los investigados intentan esconder sus bienes para no responder y hasta se puede ser condenado varias veces si la conducta se reitera a lo largo del tiempo.
Esa postura la comparte, por ejemplo, el profesor Norberto Hernández, de la Universidad Javeriana. En una columna reciente enHernández escribió: “Estadísticamente este delito no afecta significativamente el índice de hacinamiento carcelario, pero sí ocasiona congestión judicial que impide el buen funcionamiento de la justicia.
Su postura es que la existencia del delito “ha traído algún beneficio porque es la única manera que se tiene de presionar a los deudores e inasistentes alimentarios para cumplir con su obligación. Es verdad que puede ser una instrumentalización del sistema penal, pero tiene la finalidad de solucionar un problema social”. Y hay evidencia que soporta la postura de la profesora Correa.
Por ello existe el proceso ejecutivo de alimentos por la jurisdicción de familia, o por lo menos que el juez de familia sea quien ordene compulsar copias para el inició del proceso de investigación penal en vista del real abandonó del obligado a suministrar la manutención.
Antes que les aumenten la pena
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