En 2016 llegó a la Corte una demanda contra la reforma tributaria de ese año. En esta se establecían un IVA del 5 % al producto.
Durante esos años la Corte tuvo caso, pero en 2020 empezó el estudio que termina este miércoles con un fallo favorable. El tribunal aseguró que “imponer un gravamen a las mujeres por consumir productos que no se pueden sustituir, vulnera los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria”.
Además, en en concepto enviado a la Corte, la Procuraduría dijo: “Se considera que la exclusión de la copa menstrual, del listado de bienes exentos de IVA, genera una situación de desigualdad negativa que afecta a las mujeres, en la medida en que la imposición de la carga tributaria les limita el acceso a nuevas tecnologías idóneas y eficaces para el manejo de la higiene menstrual”.
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