En consecuencia, el fallo de primera instancia negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra los senadores y representantes que participaron en laSegún el solicitante, esos aportes constituían un contrato a título gratuito, lo que los hacía incurrir en una violación a la prohibición que tienen los legisladores para celebrar contratos con organismos estatales.
En concepto del Consejo de Estado, en este proceso no se materializó un contrato, porque no cuenta con el consentimiento expreso por parte de los legisladores. “ Además, tampoco se produjeron las circunstancias que dan lugar a la causal de pérdida de investidura, pues no se evidenció que los congresistas intervinieran directa o indirectamente en la celebración del contrato, ni que actuaran en beneficio propio o de terceros”La inhabilidad busca evitar que la investidura del congresista sea utilizada para el favorecimiento propio o de terceros plenamente identificables.
, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno y María Fernanda Cabal Molina y de los representantes a la Cámara
Demanda De Pérdida De Investidura Senado De La República
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