El Consejo de Estado considera que Reficar pudo haber recibido ya los dineros que pagó demás para 2009 - 2012 y que solo es viable que se le devuelvan lo de 2008. -El Consejo de Estado determinó que el Distrito de Cartagena ya no debe devolverle a la Refinería de Cartagena los dineros que esta debió pagar en exceso por el impuesto predial entre 2009 y 2012.
Sin embargo, la sala determinó que la empresa no debe recibir devolución de dineros por el período 2009 a 2012, dado que en otro proceso el Consejo de Estado le ordenó al ente territorial devolverle a Reficar la totalidad de los dineros que pagó por este gravamen y el de industria y comercio, entre 2009 y 2013.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad de los actos que componían el cobro y ordenó la devolución de la diferencia entre lo pagado por el contribuyente en los periodos que van de 2008 a 2012 y la aplicación del beneficio, calculando una tarifa del 6 x 1.000. La administración, tanto como la empresa, apelaron la decisión ante el Consejo de Estado.
Sin embargo, consideró que no era viable exigir a la administración devolverle a Reficar lo que pagó en exceso entre 2009 y 2012, pues el propio Consejo de Estado, en otra providencia, declaró nulos los actos en los que se configuró el cobro del impuesto predial y el de industria y comercio a cargo de la empresa entre 2009 y 2013.