El Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay publicó un nuevo decreto con el que se busca estimular el crecimiento de la inversión, poniendo énfasis en la generación de empleo como el indicador más importante para determinar las exoneraciones tributarias a las que acceden los proyectos promovidos por los privados.
Antes ese beneficio era máximo de hasta 60% para empresas establecidas y de hasta 80% para empresas nuevas, de acuerdo con un decreto de mayo de 2018. En tanto, el plazo mínimo de utilización de los beneficios de descuento pasa de 3 a 4 ejercicios. Ese plazo podrá suspenderse por hasta dos ejercicios, consecutivos o no.
Esto será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente.
En diálogo con El Observador, el contador Federico Camy, del Departamento de Impuestos y socio de Guyer & Regules señaló que en los próximos días habrá más detalles sobre cómo funcionará ese nuevo régimen y cuál será la ponderación que se dará a los distintos objetivos, una vez la Comap publique la resolución sobre el tema.
La visión del gobierno “Era un decreto muy solicitado a nivel de las distintas empresas de todos los rubros, industria, comercio, agro y turismo. Da beneficios tributarios muy importantes que consideramos va a llevar a una mejora de la inversión. La situación sanitaria en Uruguay ha generado que esté en el radar también de inversores del mundo.
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