El 30 de junio es la fecha límite para el pago de la primera mitad del salario anual complementario, equivalente al 50% del mejor salario cobrado entre enero y junio, en medio de la incertidumbre por la parálisis económica provocada por la cuarentena que lleva más de 100 días.
La Ley de Contrato de Trabajo , en su artículo 122, estipula que el salario anual complementario se debe pagar en dos mitades: una, el 30 de junio y otra, el 18 de diciembre. En cada caso equivale al 50% de la mejor remuneración del primer y del segundo semestre, respectivamente. No se puede forzar despido El abogado laboralista Isaias Torres López explicó a El Cronista que en caso de que el incumplimiento sea solamente el medio aguinaldo la eventual búsqueda de provocar un despido indirecto no prosperaría en la justicia laboral, por lo que la intimación serviría solo para reclamar el pago de aquellas sumas vía carta documento, aunque señaló que en un contexto de crisis como el actual"hay que ser muy precavido".
Si la falta de pago del aguinaldo se suma a varios incumplimientos anteriores, el trabajador sí podría pedir el despido indirecto sin causa y la indemnización consecuente, que en este contexto sería doble. Pero no por el impago del aguinaldo en sí. "En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción”, dicta el artículo 1031 del Código.
Que lo pague Albertiko, el craneo de la medidas.
Seguramente el empleador esté fundido gracias a los INÚTILES de los políticos!
✓ no abonando Aguinaldo se Provoca que la Olla a Presión de estos HDPutas ESTALLE POR EL AIRE Y MAS LAS VILLAS que las motivaremos ... ✓ Ni el Helicóptero Tendrán para Rajarse !!!
Le pedís un plan al gobierno y a cambio prometes defenderlo en las redes y chau problema
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