"Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta" y"Pago a Cuenta - Resolución General 4815/2020" en el sector del Formulario F572 Web.sufridas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/03/2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020 , salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
Respecto de las percepciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados las informen mensualmente en el F572Webdel 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados las informen mensualmente en el F572 Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final, aclara Domínguez.
Por ejemplo, explica Domínguez, si el empleador le retuvo la suma de $20.000 por retenciones del impuesto a las ganancias y el empleado informa percepciones por $30.000, le devolverá $20.000. En consecuencia,previa presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde exteriorice el saldo a favor.
Como paso adicional, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio"Mis Retenciones".van a estar precargadas las percepciones practicadas en 2020, que fueron informadas por agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Las que no estén precargadas, se deberán subir manualmente.
Alguien sabe el tiempo q demora Afip en hacer esta devolución?