En apenas dos párrafos, el máximo tribunal descartó el planteo de los abogados de De Vido, Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi. Según la Corte Suprema el pedido no fue dirigido “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
Del derrotero de la causa se desprende que será en el debate oral y público, que aún no tiene fecha de inicio fijada, donde se volverá a discutir sobre la constitucionalidad de la norma. Sin embargo, quienes la objetan sostienen que eso significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, lo que no ocurrió en ningún caso.
Según establece el artículo sexto, “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Por su parte, el artículo 41 del Código Penal: “Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan...
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