Si viajaste entre el 23 de noviembre y el 13 de diciembre de 2023 y usaste la tarjeta, sufriste una percepción de Impuesto a las Ganancias que no podrás deducir ni en las declaraciones juradas que se están confeccionando en este momento ni en el SIRADIG de los empleados, porque pueden ser impugnadas por la AFIP.
Para las empresas, en el caso de computarse las percepciones en las declaraciones juradas 2023, la AFIP podría proceder a su impugnación, solicitando que se rectifiquen esas presentaciones e ingresen el saldo correcto, o incluso que inicie el juicio de ejecución fiscal, de corresponder, afirma. Idéntica situación se da respecto de las percepciones del Impuesto sobre los Bienes Personales sufridas en el período del 23 de noviembre al 13 de diciembre de 2023, agrega.
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