El documento oficial designó al Ministerio de Economía “como fiduciante en representación del Estado Nacional , en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional , ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios ”.
Asimismo, estableció que en los casos en los que el Congreso de la Nación “haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio”
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