exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en las garantías gubernamentales que se suscriban en el marco del decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024".
El decreto aclara que la prórroga de esta jurisdicción"no implica renuncia alguna de la República Argentina respecto de la ejecución de los bienes" que se detallaron posteriormente.-"Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos en los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación".
-"Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas". -"Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina".-"Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable".
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