a pesar de que al momento de la transferencia los pagos se concretarán en una criptomoneda estable o en bitcoins. Y, por ende, en este último caso, el valor de referencia digital puede modificarse.supera el valor de 1.500.000 pesos, la parte vendedora deberáhonorarios de escribanía, del agrimensor o del corredor inmobiliario
pueden abonarse en criptomonedas, en caso que los profesionales aceptan ese medio de pago,"pero los tributos que aplican a la operación, ya sea el impuesto a la transferencia de inmueble, el impuesto a las ganancias, sellos, los impuestos municipales o provinciales adeudados, deberán abonarse en pesos", aclara García Malbrán.
A su vez, según la normativa vigente, completa que si la operación inmobiliaria supera 1.320.000 pesos, el comprador debe formular una. Esto debe realizarse al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio ante el escribano interviniente. Un aspecto que es poco favorable para pagar con bitcoins y otras criptomonedas es la variación constante de su cotización.
de la parte vendedora el importe involucrado, y cuando este monto impacta en la billetera de la vendedora, ambas partes suscriben laEl mercado inmobiliario se encuentra en constante evolución y se empieza a volver importante la incidencia de"poder utilizar al máximo todos los medios digitales disponibles para concluir una operación de forma
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