Mediante el artículo 36 de la norma se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires administrado porpara colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad.
La norma estableció los recursos que integran el fondo, entre los que se encuentra la"Contribución Especial Ferroviaria" destinada a financiar la prestación del servicio de Subte que debe ser abonada por todos los usuarios consumidores de lay Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires a través del peaje, y que se fijó en un 10% de la tarifa pura de ese servicio.
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