Para el fiscal están probadas “la existencia material del crimen” y “la participación” de Eliana Cárdenas en la muerte de Alejandro Ramón Báez y no hubo"legítima defensa" pero sí “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En esa línea, consideró que la acusada “tenía conocimiento del arma utilizada sabía usarlo y quiso provocar la muerte de la víctima”.También se refirió a las evidencias periciales, sobre todo acerca de que el hombre tenía heridas en las manos por haberse defendido del ataque. que venía de arrastre, sumada a la historia personal de la acusada que vivió gran parte de su vida en hogares sociales y sus relaciones de pareja anteriores también estuvieron signadas por la violencia.
"La perspectiva de género es una obligación constitucional y cuando decimos que tiene que ser juzgada con esta perspectiva es para que le pongan a este hecho el único título que le cabe, que es legítima defensa".
Al juicio asisten representantes del movimiento Ni una menos, como la dirigente del sindicato docente Florencia Villarreal y hasta la exgobernadora fueguina Fabiana Ríos.
Actuó en legítima defensa. Medio contencioso el título. Faltó aclarar que el tipo iba para matarla con un cuchillo y ella está embarazada. Datos no menores.
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