El Atlético sólo puede reclamar ante la justicia ordinaria

Los datos de Griezmann en LaLiga

Los datos de Griezmann en LaLiga / Perform

Ramón Fuentes

La FIFA no tiene previsto entrar en este conflicto porque, como ya explicamos en su día, el artículo 1 del Reglamento de Transferencias deja claro que las transferencias entre equipos de una misma asociación están sujetas a la reglamentación nacional. Lo que puede hacer el Atlético de Madrid es recurrir a la justifica ordinaria reclamando cantidades a Griezmann y subsidiariamente al FC Barcelona. Pero inicialmente prima cuando se abona la cláusula y no cuando se habría acordado el supuesto contrato. FIFA solo entraría en caso de ser un transfer internacional, pero siempre prima el derecho al trabajo.   

Una vez que el Atlético ha hecho oficial el comunicado donde reclama el pago de los 200 millones y no los 120 de la cláusula actual alegando el momento en que se firmó el contrato, la pregunta que surge es: ¿Y que puede pasar ahora? Pues bien lo único que puede hacer el Atlético es recurrir ante la justicia ordinaria española. Se trata de una reclamación de cantidades, esos 80 millones de diferencia, al entender que cuando el FC Barcelona y el francés llegaron a un acuerdo estaba en vigor la de 200 millones de euros. Se trata de una reclamación contra el propio Griezmann y subsidiariamente contra el Barcelona, acogiéndose al Decreto 1006 que fija las cláusulas en nuestro país. Luego será un juez quien decida, aunque prima inicialmente el momento en el que se ha efectuado el pago, luego la vigencia de la cláusula actual, y no cuando se hubiera llegado a ese hipotético acuerdo.

reglamento

Lo que está claro es que, tal y como contamos en su momento en el diario SPORT, no esta previsto que la FIFA  entre en este conflicto. La clave está en el artículo 1 de ámbito de aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Que dice lo siguiente: "La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente".

Líneas después continúa argumentando: "Dicho reglamento establecerá las disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugador, de acuerdo a los principios estipulados en el presente reglamento". Además, y dentro de los principios que establece el apartado b del mismo artículo, se recoge la opción de que un jugador pueda rescindir un contrato por causa deportiva justifica eso si nunca durante el transcurso de una temporada. Sólo en el caso de que no estuviera justificada la causa deportiva es cuando se recoge la posibilidad de sanciones para el jugador. Solo si fuera un transfer internacional, entre dos asociaciones, podría intervenir la FIFA. Pero siempre lo haría bajo el precepto que prima el derecho del trabajador. Es decir que siempre habilitaría al jugador para jugar con el Barcelona y luego ya, con carácter secundario, estarían las consecuencias económicas o disciplinarias contra el club, en este caso el Barcelona.

Vayamos ahora al Reglamento de la RFEF, asociación nacional dependiente de FIFA, que en su artículo 140 dice lo siguiente al respecto de la resolución unilateral de un contrato: "cuando un futbolista haya resuelto unilateralmente su vínculo con un club y desee inscribirse por otro, será requisito indispensable para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada con el club de origen". Algo que ha ejecutado el Barcelona en el día de hoy. Además, sigue recogiendo el mismo artículo, "cuando se trate de futbolistas inscritos en equipos de Primera y Segunda División,serán de aplicación los acuerdos adoptados por LaLiga y la AFE en material de resolución contractual anticipada".

real decreto 1006

Vayamos pues al mismo donde deja claro que, en caso de no existir acuerdo entre las partes como sería el caso, es cuando debemos recurrir al Real Decreto 1006 vigente desde 1985 que regula las relaciones de los deportistas profesionales. Y aquí el artículo 16 que habla de la rescisión por decisión del deportista es claro. "La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas".

Luego analizado con detalle, solo la vía ordinaria de la justicia española es el camino de reclamación de cantidades del Atlético al FC Barcelona y al propio Griezmann por haber firmado un acuerdo cuando estaba vigente la cláusula de los 200 millones. Y será esta quien decida porque FIFA no tiene por qué acudir al ser un conflicto nacional. No tiene competencias.

Un último e hipotético caso es que la RFEF se negara a tramitar la licencia del jugador, algo muy remoto, dado que solo hay un precedente con Iban Zubiaurre en 2005, donde estuvo un año sin jugar hasta que la justicia ordinaria obligó al Athletic a pagar a la Real Sociedad una indemnización de 5 millones de euros. Pero este caso legalmente no se parece en nada a lo que sucede ahora porque entonces el jugador finalizaba contrato, la Real Sociedad ejerció la cláusula de ampliación de contrato mientras que el jugador se comprometió con el Athletic Club de Bilbao. La Real reclamó los 30 millones de la cláusula y todo derivó en esta extrema situación donde el jugador no pudo participar en toda la temporada 2005/2006 hasta que finalmente el juez dictaminó en octubre del 2006. El jugador fue finalmente presentado como jugador del Athletic en noviembre del 2006.